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Derecho Romano
Constanza Rojas. Universidad Central 2012
martes, 12 de junio de 2012
viernes, 1 de junio de 2012
Periodos
Administrativas
Monarquía--> desde el año 753 a 509 a.C. Las instituciones políticas de la monarquía eran: el rey, el senado y los Comicios por Curia.
*Rey: vitalicio y elegido. Era el juez supremo, jefe militar, político y religioso.
*Senado: órgano consultivo del rey, compuesto por los jefes de las gens.
*Comicios por Curia: los ciudadanos participan con su voto en los casos de testamentos y adopciones.
República-> 509 a.C. hasta 27 a.C., Los órganos políticos eran las Magistraturas, los Comicios y el Senado, donde las autoridades era designadas por el "pueblo", sin embargo sólo votaban en este caso quienes eran ciudadanos (patricios)
Imperio-> desde el año 27 a.C. 565 d.C. con Augusto Octavio. Se vivió la época arcaica donde la fuente principal del derecho era la costumbre.
Caracterizada porque desaparecen las magistraturas republicanas y son reemplazadas paulatinamente por funcionarios públicos dependiente del emperador.
No existían normas escritas, sin embargo las normas eran pasadas de generación en generación.
La primera ley escrita se llamó "ley de las XII tablas" dictada por los Colegios desembicos.
domingo, 20 de mayo de 2012
Magistraturas
¿Qué son las Magistraturas?
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules pero con distintas características:
*electiva
*honoraria (honorum)
*honoraria (honorum)
*anual
*colegiada
*jerarquizada
*responsable
*responsable
CUM IMPERIUM
*Cónsul
*Pretor urbano
*Pretor peregrino
*dictador
*dictador
* Ediles
* Cuestores
* Comicios Centuriados
* Censores
* Comicios Centuriados
* Censores
Magistraturas Superiores
miércoles, 16 de mayo de 2012
Fuentes
¿ Qué son la Fuentes del Derecho romano?
Una Fuente del Derecho es aquello que da origen a una Ley, Norma, Constitución, Código, etc. Se llaman fuentes porque de alguna forma emanan las ideas. Las Fuentes del Derecho Romano varían según la época Jurídica, que va tomada de la mano con la época administrativa de la Civilización Romana.
Una Fuente del Derecho es aquello que da origen a una Ley, Norma, Constitución, Código, etc. Se llaman fuentes porque de alguna forma emanan las ideas. Las Fuentes del Derecho Romano varían según la época Jurídica, que va tomada de la mano con la época administrativa de la Civilización Romana.
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen. En el periodo clásico estaban la ley, el plebiscito, los senado consultos y los edictos. Finalmente durante el periodo post clásico surgieron las constituciones imperiales.
Constituciones imperiales
Plebicitos
rescriptos
Plebicitos
rescriptos
Códigos
Decretos
Senados consultos legislativos
Senados consultos legislativos
sábado, 12 de mayo de 2012
Procedimientos
¿Qué son los procedimientos?
Los procedimientos extraordinarios corresponden a la Cognitio extra ordinem.
Los procedimientos en general se clasifican en públicos y privados, a su vez los procedimientos privados se clafican en declarativos, quienes tienen la finalidad de establecer un derecho en favor de una de las partes, y ejecutivos quienes tienen por objeto hacer efectivo un derecho ya declarado.
son el conjunto de normas que establecen la forma en que deben desarrollarse los procesos. El proceso es el conflicto mismo que se desarrolla a través de un procedimiento.
Existían el procedimientos ordinario y extraordinario.
Los procedimientos extraordinarios corresponden a la Cognitio extra ordinem.
Los procedimientos en general se clasifican en públicos y privados, a su vez los procedimientos privados se clafican en declarativos, quienes tienen la finalidad de establecer un derecho en favor de una de las partes, y ejecutivos quienes tienen por objeto hacer efectivo un derecho ya declarado.
LEGIS ACTIO
estaban contenidas en la ley de las XII tablas en el año 450 a.C. Al principio se le aplicaban a los ciudadanos romanos, era aplicable bajo derecho QUIRITARIO. Era aplicable sólo en Roma, a lo mas, 1 milla de sus murallas.
martes, 8 de mayo de 2012
Persona y Familia
Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual.
Condiciones por ser persona en Roma
1.- nacer, la criatura que está en el vientre materno no se consideraba persona, incluso se llegó a considerar que era órgano de la madre, si murió antes nunca llegó a ser persona la criatura en gestación.
2.- nacer viva
3. tener forma humana, por ejemplo una criatura que pareciera "monstruosa" había que matarlas.
4.- ser viable, que tuviera la posibilidad de seguir viviendo después del parto.
Status libertatis: de acuerdo con el cual las personas eran libres o esclavas.
Status civitatis: de acuerdo con el cual las personas eran ciudadanos romanos, latinos o peregrinos.
Status familiae: de acuerdo con el cual las personas eran sui iuris o alieni iuris.
Condiciones por ser persona en Roma
1.- nacer, la criatura que está en el vientre materno no se consideraba persona, incluso se llegó a considerar que era órgano de la madre, si murió antes nunca llegó a ser persona la criatura en gestación.
2.- nacer viva
3. tener forma humana, por ejemplo una criatura que pareciera "monstruosa" había que matarlas.
4.- ser viable, que tuviera la posibilidad de seguir viviendo después del parto.
Status libertatis: de acuerdo con el cual las personas eran libres o esclavas.
Status civitatis: de acuerdo con el cual las personas eran ciudadanos romanos, latinos o peregrinos.
Status familiae: de acuerdo con el cual las personas eran sui iuris o alieni iuris.

viernes, 20 de abril de 2012
Derechos reales
Las obligaciones decimos que son diferentes según la cosa que se trate, los romanos las clasifican en:
Son una categoría de derechos patrimoniales que se ejercían directa o indirectamente sobre las cosas, estos derechos tienen 2 sujetos, un sujeto activo que es el titular de derecho, y un sujeto pasivo que es la sociedad.
Dentro de todos los derechos reales el más absoluto y perfecto es el derecho de dominio.
El Dominio puede ser definido como la potestad actual o potencialmente plena, que se ejerce sobre las cosas corporales.
Modos de adquirir el dominio --> Son hechos o actos jurídicos que tienen la virtud de hacer nacer el dominio o propiedad; aqui se hace una diferenciación entre los Modos de Adquirir el derecho de Manera Civil romano y modos de Adquirir el derecho según el derecho de Gentes.
Modos de adquirir el dominio --> Son hechos o actos jurídicos que tienen la virtud de hacer nacer el dominio o propiedad; aqui se hace una diferenciación entre los Modos de Adquirir el derecho de Manera Civil romano y modos de Adquirir el derecho según el derecho de Gentes.
En cuanto a
- COSAS DIVINAS
b. Religiosas: Destinadas a los Dioses manes (terrenos donde se enterraban a lo muertos
- COSAS DIVINAS
a. Sagradas: Consagradas al culto Divino (Iglesias, casas)
c. Santas: Como los muros y las puertas de las ciudades.
- COSAS HUMANAS
a. Cosas Comunes: No pertenecen a nadie como: el aire, el agua, el mar. b. Cosas Universales: Integran el patrimonio de una comunidad y pueden usarlos miembros como: teatros, foros, plazas c. Cosas Publicas: Comunes al pueblo romano, esto es, a la comunidad organiza ejemplo: ríos, puertos, vías publicas.
a. Cosas Comunes: No pertenecen a nadie como: el aire, el agua, el mar. b. Cosas Universales: Integran el patrimonio de una comunidad y pueden usarlos miembros como: teatros, foros, plazas c. Cosas Publicas: Comunes al pueblo romano, esto es, a la comunidad organiza ejemplo: ríos, puertos, vías publicas.
d. Cosas Privadas: Son aquellas cosas que eran susceptibles y objeto de comercialización. de particulares.
A su vez las cosas humanas se clasifican en:
1) Cosas corporales: Son aquellas que ocupan un lugar en el espacios.
2) Cosas incorporales: Son aquellas que no ocupan un lugar en el espacio como los derechos y los créditos.
- Los atributos del dominio
- Tipos de propiedad existente
- Dominio pretorio y acción publiciana
- Co propiedad
- Posesión
- Servidumbre
- Derechos reales de garantía
- Otro tipo de derechos
- Los atributos del dominio
- Tipos de propiedad existente
- Dominio pretorio y acción publiciana
- Co propiedad
- Posesión
- Servidumbre
- Derechos reales de garantía
- Otro tipo de derechos
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